17 de Agosto de 1805 El rey inglés Jorge III proclama el final de los ataques contra barcos neutrales.
De nuestro corresponsal en la zona Fernando J. Suárez De Miguel:
En su deseo de promocionar el libre comercio en los mares SM Jorge III, Soberano del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, ha hecho público un edicto por el cual se suspenden los actos hostiles por parte de la Armada británica contra los navíos que, bajo pabellón neutral, efectúen actividades comerciales entre las posesiones coloniales de los países beligerantes y las islas británicas.
Suponemos que la benevolencia de esta medida, no se debe sino al deseo de los ingleses de no empeorar sus relaciones con las potencias marítimas neutrales, que se resienten del excesivo celo demostrado poralgunos comandantes de la Armada Británica, más preocupados por su peculio particular que por las lógicas necesidades de la guerra, que ven más provecho en la captura de un mercante sueco, holandés o norteamericano, que en entablar combate con navíos de guerra españoles o franceses.
A continuación reproducimos el texto íntegro del edicto de SM Jorge III:
- A nuestros Tribunales del Almirantazgo, y a los comandantes de nuestros barcos de guerra y corsarios. Dada en nuestra Corte de Saint James, el decimoséptimo día de Agosto, 1805, en el cuadragésimo quinto año de nuestro reinado.
- George R.
- Nos complacemos en ordenar por la presente a los comandantes de nuestros barcos de guerra y corsarios que no capturen ningún barco neutral, que se encuentre comerciando directamente entre las colonias del enemigo y los puertos de este reino y que vaya cargado únicamente con las propiedades de los habitantes del país al cual pertenezca la nave a condición de que: el barco neutral haya partido o vaya a partir de tal o cual colonia antes del próximo día primero de Noviembre; que no surtaa ningún beligerante de contrabando de artículos de guerra durante el viaje de regreso y que no arribe o vaya a arribar a ningún puerto sometido a bloqueo.
- Y en el caso de que un barco neutral, que se halle tal y como se ha dicho, haya sido o sea detenido o llevado ante alguno de nuestros Tribunales del Almirantazgo, es nuestra voluntad y nuestro placer que tal barco, junto su carga, sea inmediatamente liberado.
- Por orden de Su Majestad
- SIGUINTE